Cómo conseguir el permiso del Ayuntamiento de Madrid para instalar un contenedor en la calle, paso a paso. Impresos, tasas, plazos y consejos prácticos.
Si vas a poner un contenedor de obra en la vía pública dentro del término municipal de Madrid (calle, acera, aparcamiento) necesitas un permiso del Ayuntamiento. Sin él, la Policía Municipal puede retirar el contenedor y poner sanción. Si el contenedor va en finca privada (parking, patio interior, parcela), no hace falta permiso.
El permiso lo gestiona el cliente, no la empresa que alquila el contenedor. Esto es importante porque mucha gente cree que ERCON (o cualquier proveedor) tramita la licencia, pero el Ayuntamiento exige que sea el titular de la obra quien lo solicite. Nosotros solo entregamos el contenedor una vez tienes el papel sellado.
El proceso son 4 pasos: descargar dos impresos, pagar la tasa en el banco, sellar la solicitud en cualquier Junta Municipal y, pasados 2 días hábiles, colocar el contenedor. Si todo va bien, en una semana lo tienes resuelto. A continuación lo explicamos con detalle.
Necesitas dos documentos oficiales del Ayuntamiento de Madrid: el impreso de tasa (autoliquidación) y el formulario de solicitud de instalación.
Antes de rellenar la tasa, llama al 010 del Ayuntamiento o al 91 529 82 10 para preguntar a qué categoría pertenece la calle donde quieres poner el contenedor. Sin ese dato no puedes rellenar el impreso porque la tasa depende de la categoría de la vía.
Descárgalo antes de rellenarlo en el ordenador, no lo edites desde el navegador. Algunos formularios PDF no guardan los cambios si los rellenas online.
Imprime el impreso de tasa una vez relleno. Salen 4 copias por defecto, pero con 3 es suficiente:
La Junta Municipal escanea su copia, así que no se queda con ninguna en papel. Cualquier banco colaborador con el Ayuntamiento sirve para pagar la tasa.
Rellena el segundo formulario, el de solicitud de instalación, y llévalo a cualquier Junta Municipal de Madrid junto con las tasas pagadas. Allí lo escanean y te devuelven la copia con una pegatina de admisión en la parte superior. Esa copia es tu permiso.
Te conviene llevarlo a la Junta del distrito donde vas a colocar el contenedor, pero técnicamente sirve cualquiera.
Pasados 2 días hábiles desde el sellado, ya puedes instalar el contenedor en la ubicación indicada. Si lo colocas antes con la documentación en regla, la Policía Municipal no suele poner problema, pero formalmente la admisión surte efecto a los 2 días hábiles.
Recuerda: el contenedor se retira a los 7 días hábiles desde la entrega. Si necesitas más tiempo, hay que solicitar una prórroga al Ayuntamiento.
El cliente realiza la tramitación con el Ayuntamiento por su cuenta. Si tienes dudas con algún paso, llama a oficina al 91 734 77 12 y te orientamos sin compromiso.
La paga el titular de la obra (cliente), no la empresa de contenedores. La tasa va a nombre del solicitante porque el permiso es del solicitante. ERCON entrega el contenedor; el permiso es responsabilidad tuya.
Depende de la categoría de la calle y de los días de ocupación. El impreso "Cuantía de tasas" del Ayuntamiento (PDF descargable arriba) tiene la tabla completa. Llama al 010 para confirmar la categoría exacta de tu calle, porque sin ese dato no puedes calcularla.
No. El permiso del Ayuntamiento solo se necesita para vía pública (calle, acera, plaza, aparcamiento de calle). Si el contenedor va a una finca privada (garaje comunitario, parking de empresa, patio interior, parcela), no hace falta permiso.
Si el espacio es de uso privado (urbanización cerrada, no cuelga del Ayuntamiento), no hace falta permiso municipal. Lo que sí necesitarás es la autorización del administrador o de la comunidad de propietarios.
Una vez sellado en la Junta Municipal, son 2 días hábiles hasta que puedes colocar el contenedor formalmente. Es admisión por silencio positivo: si en esos 2 días el Ayuntamiento no objeta, vas.
La Policía Municipal puede retirar el contenedor y abrir expediente sancionador. La multa va al titular del contenedor (que puedes ser tú o la empresa, dependiendo de cómo se documentó la entrega). No es buena idea ahorrarse el trámite.
Sí. La sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es) permite tramitarlo online si tienes certificado digital o Cl@ve. Te ahorras desplazamientos pero el flujo es el mismo: tasa, solicitud, admisión.
Sí. Para ampliar la ocupación hay que solicitar prórroga al Ayuntamiento antes de que venzan los 7 días iniciales. La prórroga lleva una tasa adicional.
No. Cada contenedor es una ocupación distinta y necesita su permiso. Para obras de larga duración con varios contenedores se gestionan tasas y solicitudes individuales o bien una autorización singular más amplia, según el caso.
No. ERCON no tramita licencias del Ayuntamiento. Solo entregamos el contenedor una vez tienes el permiso sellado. Si tienes dudas sobre el trámite, llamamos al 91 734 77 12 y te orientamos, pero la gestión la haces tú.
El Ayuntamiento de Madrid clasifica todas las calles por categorías (A, B, C, etc.) que determinan el precio de la tasa. Para saber la categoría de tu calle, llama al 010 o al 91 529 82 10. Te lo dicen al momento por teléfono y sin coste.
El contenedor debe colocarse donde indique el permiso, sin invadir paso de peatones, vados, paradas de autobús ni accesos de emergencia. Si causa problemas reales, la Policía Municipal puede pedir su retirada. Por eso es importante que el sitio que indicas en la solicitud sea el correcto.
Si el contenedor está en vía pública sin permiso, la Policía Municipal puede sancionar al titular y obligar a retirarlo. La multa la paga el solicitante de la obra, no la empresa de contenedores. Mejor hacer el trámite (es barato y rápido) que arriesgarse a una sanción.
Te lo entregamos en Madrid una vez tengas el permiso (o sin él si va en finca privada).
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